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5 de abril de 2018

La modernización de la contratación pública a través de la ley 9/2017, de contratos del sector público

  • Evolución del sector
La modernización de la contratación pública a través de la ley 9/2017, de contratos del sector público
Juan Lazcano, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y presidente de la Fundación Laboral de la Construcción

La importancia del sector de la construcción en España está fuera de toda duda, siendo uno de sus principales ejes la licitación del sector público, que alcanzó 12.847 millones de euros en el año 2017 (0,91% del PIB), habiéndose producido un incremento anual de 3.601 millones de euros entre el año 2016 y el pasado ejercicio. De hecho el incremento anual en la rama de edificación fue del 41,3%, ascendiendo 4.579 millones de euros, y el de la obra civil del 37,7%, ascendiendo a 8.267 millones de euros. Estas cifras reflejan la importancia que tiene la contratación pública en España, actividad que va a sufrir un importante cambio con la reciente entrada en vigor, el pasado día 9 de marzo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Estas normas tienen su fundamento en la “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual la contratación pública está considerada clave de cara al mercado interior para conseguir un crecimiento económico inteligente, sostenible, integrador y transparente, garantizando un uso racional y eficaz de los fondos públicos.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público gira en torno a diversos ejes, de los que debemos destacar una mayor transparencia en la contratación y la búsqueda de una simplificación de trámites y procedimientos, con una menor burocracia para los licitadores y favoreciendo con ello, el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

El legislador da un paso de carácter económico y social absolutamente novedoso y utiliza directamente la contratación pública como medida anticíclica desde el punto de vista económico, y como instrumento para implementar políticas sociales, medioambientales, de innovación, de defensa de la competencia y sobre todo de desarrollo y promoción de las pymes, sin olvidar en ningún caso la obtención de una mayor eficiencia en el gasto público, la valoración del coste-eficacia en los contratos, y el respeto de los clásicos principios europeos y nacionales de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

En consecuencia esta norma moderniza de manera evidente la contratación pública, permitiendo la inclusión de criterios sociales, medioambientales y de innovación tanto en las fases de solvencia como de adjudicación y de ejecución del contrato, en el convencimiento de que su exigencia de manera transversal y preceptiva proporcionan una mejor relación calidad/precio en la prestación contractual, así como una mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

Para simplificar la regulación desaparece el contrato de colaboración público-privada, reconduciendo toda su tipología al contrato de concesiones, que será el contrato en que el riesgo operacional se traslada o transfiere de la Administración al concesionario.

Asimismo se endurece el régimen jurídico para la utilización de medios propios por parte de la Administración, incrementado las exigencias que se deben cumplir en la contratación “in house”, que pasa ahora a denominarse “encargos a medios propios”.

También se ha potenciado la utilización del recurso especial en materia de contratación, un procedimiento ágil y riguroso que permite a las empresas recurrir pliegos o adjudicaciones en un plazo breve y con tantas garantías como en la vía jurisdiccional.

También la Ley recoge normas especiales relativas a la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses, en el convencimiento de la necesidad de luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar conflictos de intereses que puedan surgir en las diferentes licitaciones.

Además se establecen medidas en beneficio de la pymes, como la obligación de la Administración de comprobar en determinados contratos el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista; o medidas de simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas –con la utilización generalizada de las declaraciones responsables– así como una nueva regulación de la división en lotes; o la posibilidad de la inclusión como criterio de solvencia de la justificación por parte del adjudicatario de que cumple con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores.

En definitiva con esta Ley se moderniza la contratación pública; se introducen consideraciones de tipo social, medioambiental, de innovación y desarrollo en todas las fases de la licitación; se refleja un claro convencimiento y una apuesta decida por la innovación y el desarrollo, por la lucha contra el fraude y la corrupción, y  por la transparencia en las licitaciones públicas.

El sector de la construcción se enfrenta a un nuevo reto, a una nueva época que va a hacer que a medio plazo la contratación pública sufra un cambio radical, tanto por la forma de licitar y adjudicar los contratos como por la forma en la que se van a desarrollar los procedimientos, y sobre todo por el novedoso régimen de pagos entre la Administración y los adjudicatarios y éstos a sus subcontratistas y proveedores. Esperemos que los pliegos se puedan adaptar rápidamente a estas novedades y nuestras empresas sepan asimilar todas estas novedades en poco tiempo para que puedan seguir impulsando la economía española y siendo referentes de la Marca España en el extranjero.